En nuestro gremio estamos contentos con la aprobación de este proyecto de la Ley de la Actividad Aseguradora. Aunque al analizarlo podemos captar ciertas carencias o lagunas que consideramos delicadas pero que estoy segura seran reglamentadas, podemos decir que el legislador tomó en cuenta las consideraciones que nuestro gremio le hizo llegar a traves de todas las asambleas hechas a nivel nacional, teniendo como sede nuestros colegios regionales, en la oportunidad de los debates y consulta publica del proyecto de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. En esas oportunidades le recalcamos la ardua y delicada labor del Productor de Seguros.
Este proyecto de la Ley de la Actividad Aseguradora reivindica la labor de los Asesores de Seguros, que tambien somos usuarios de seguros por supuesto, quienes por fin vemos cristalizadas en gran parte las aspiraciones que hemos solicitado a nuestro órgano rector y a los legisladores desde el año 1994. He sido testigo de ello.
Pareciera que con la eliminación de la Bancaseguros ya no necesitamos que el T.S.J. se pronuncie sobre la interpretación del articulo 74 de L.E.S.R. ya que el texto del proyecto de Ley de la Actividad Aseguradora nos da la razón al respecto, pues elimina la posibilidad de la intermediación de la banca, situación tan nefasta que nos hizo solicitar la interpretacion de dicho artículo ante el T.S.J. sin embargo creo que es importante conocer las discusiones y consideraciones hechas al respecto en el maximo organismo.
En cuanto a la obligación que tenemos de comercializar los planes solidarios, esta es una consecuencia de la prohibición de la Bancaseguros y como tal estamos dispuestos a asumirla, Los productores de seguros somos profesionales preparados para hacer llegar estos beneficios a las personas de todos los sectores, acudiremos a las herramientas tecnologicas y sociales que nos permita acceder a las clases menos privilegiadas para que conozcan y puedan contratar estos planes.
Los Colegios a nivel nacional deben hacer llegar a agremiados y publico en general las bondades que ofrece este instrumento jurídico, una vez sea publicado en gaceta oficial ya que tenemos toda la responsabilidad de dar a conocer su vigencia y su contenido, por todo lo que representa el mismo.
Importante destacar que cambiará la denominación de nuestra profesión desde la publicación de la Ley, esta denominación será Intermediarios de Seguros o Asesores de Seguros, la de asesores es una acepción mucho mas acertada que la de intermediarios, ya que nuestra labor no es solo intermediar entre la compañía aseguradora y el usuario de seguros, sino también asesorar al momento de ofrecer los servicios de una aseguradora y al momento de la ocurrencia del siniestro como tal, sin embargo la expresión Productores de Seguros es la mas usada a nivel mundial pero la misma desapareció del texto de esta Ley.
Cabe destacar que nuestra intervención en los contratos de seguros lejos de encarecer el producto, que es lo que podría entenderse, para el usuario es una garantía, ya que aun cuando a través de los canales electrónicos las empresas aseguradoras pueden hacerles llegar información a un gran numero de personas, es invaluable la asesoría directa de un Intermediario de Seguros que es una persona que acude a tu residencia, a tu negocio, a tu lugar de trabajo en el momento que lo necesites y satisface todas las inquietudes que tienes.