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sábado, 26 de junio de 2010

Publicada en Gaceta Oficial L.O.S.F.N.

Al fin!! Este 16 de Junio 2010, salió publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.447 la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional (L.O.S.F.N.)
La Ley de la Actividad Aseguradora (L.A.A.) dependía de la publicación en Gaceta Oficial de esta Ley Órgánica, ya que su articulado esta en consonancia y deriva justamente de lo establecido en ella. Es solo cuestión de tiempo la promulgación de nuestra Ley.
Aun cuando ratifico que existen varias carencias en el texto de la L.A.A. y que pienso que es sumamente protectora de los usuarios, tambien prefiero esperar a que la superintendencia emita el condicionado de las pólizas de seguros solidarios para opinar al respecto, igualmente creo prudente esperar a conocer las herramientas que usaran las Empresas de Seguros para lograr dar cumplimiento a lo establecido en la ley en cuanto a las pólizas de H.C.M. (creo que las acciones que estan implementando algunas aseguradoras responden al momento coyuntural y que deben ser analizadas). Con todas estas consideraciones opino que en lineas generales es una ley consona con el ordenamiento jurídico actual.
Sobre la L.O.S.F.N. no estuve pendiente de la discusión en la plenaria , pero la ley promulgada tiene varios cambios con respecto al texto que fué a su aprobacion a la segunda discusión. Me llamó poderosamente la atención la eliminación de los numerales que se refieren a la obligatoriedad de no realizar operaciones prohibidas, estas prohibiciones estaban establecidas para los sectores bancario, asegurador y mercado de valores, en los artículos 23, 24 y 26, numerales 8, 5 y 5, respectivamente; Hablaré específicamente del articulo 24 referido al sector asegurador, el articulo in comento rezaba así: Art 24 " Las instituciones que conforman el sector asegurador deben cumplir las regulaciones establecidas por su ente regulador y además deben .. (...) Numeral 5: "Cumplir con las prohibiciones de los entes reguladores del sistema que aplican a su competencia y aquellas operaciones prohibidas al resto del sistema financiero nacional"
Esperamos que ésta exclusión de dichos numerales no vaya a dar pié al continuismo de las practicas que hemos estado enfrentando el gremio de productores de seguros. Pendiente!



Puedes visitar mi otro sitio para información sobre seguros http://mmcorredoradeseguros.blogspot.com/

lunes, 31 de mayo de 2010

Aprobado el Proyecto de Ley de la Actividad Aseguradora

En nuestro gremio estamos contentos con la aprobación de este proyecto de la Ley de la Actividad Aseguradora. Aunque al analizarlo podemos captar ciertas carencias o lagunas que consideramos delicadas pero que estoy segura seran reglamentadas, podemos decir que el legislador tomó en cuenta las consideraciones que nuestro gremio le hizo llegar a traves de todas las asambleas hechas a nivel nacional, teniendo como sede nuestros colegios regionales, en la oportunidad de los debates y consulta publica del proyecto de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. En esas oportunidades le recalcamos la ardua y delicada labor del Productor de Seguros.
Este proyecto de la Ley de la Actividad Aseguradora reivindica la labor de los Asesores de Seguros, que tambien somos usuarios de seguros por supuesto, quienes por fin vemos cristalizadas en gran parte las aspiraciones que hemos solicitado a nuestro órgano rector y a los legisladores desde el año 1994. He sido testigo de ello.
Pareciera que con la eliminación de la Bancaseguros ya no necesitamos que el T.S.J. se pronuncie sobre la interpretación del articulo 74 de L.E.S.R. ya que el texto del proyecto de Ley de la Actividad Aseguradora nos da la razón al respecto, pues elimina la posibilidad de la intermediación de la banca, situación tan nefasta que nos hizo solicitar la interpretacion de dicho artículo ante el T.S.J. sin embargo creo que es importante conocer las discusiones y consideraciones hechas al respecto en el maximo organismo.
En cuanto a la obligación que tenemos de comercializar los planes solidarios, esta es una consecuencia de la prohibición de la Bancaseguros y como tal estamos dispuestos a asumirla, Los productores de seguros somos profesionales preparados para hacer llegar estos beneficios a las personas de todos los sectores, acudiremos a las herramientas tecnologicas y sociales que nos permita acceder a las clases menos privilegiadas para que conozcan y puedan contratar estos planes.
Los Colegios a nivel nacional deben hacer llegar a agremiados y publico en general las bondades que ofrece este instrumento jurídico, una vez sea publicado en gaceta oficial ya que tenemos toda la responsabilidad de dar a conocer su vigencia y su contenido, por todo lo que representa el mismo.
Importante destacar que cambiará la denominación de nuestra profesión desde la publicación de la Ley, esta denominación será Intermediarios de Seguros o Asesores de Seguros, la de asesores es una acepción mucho mas acertada que la de intermediarios, ya que nuestra labor no es solo intermediar entre la compañía aseguradora y el usuario de seguros, sino también asesorar al momento de ofrecer los servicios de una aseguradora y al momento de la ocurrencia del siniestro como tal, sin embargo la expresión Productores de Seguros es la mas usada a nivel mundial pero la misma desapareció del texto de esta Ley.
Cabe destacar que nuestra intervención en los contratos de seguros lejos de encarecer el producto, que es lo que podría entenderse, para el usuario es una garantía, ya que aun cuando a través de los canales electrónicos las empresas aseguradoras pueden hacerles llegar información a un gran numero de personas, es invaluable la asesoría directa de un Intermediario de Seguros que es una persona que acude a tu residencia, a tu negocio, a tu lugar de trabajo en el momento que lo necesites y satisface todas las inquietudes que tienes.