La sala situacional de la salud: Solucion a los problemas..
Actualmente, la Sala se encuentra operativa en la sede de la Sudeaseg ubicada en la siguiente dirección: Avenida Venezuela, Edif. Torre del Desarrollo, Planta Libre. El Rosal-Chacao. Los días Lunes a Domingo durante las 24 horas, a través de los números telefónicos: 0212 – 952-0430, 905-1576, 905-1516 y 905-1568. Telefax: 0212 - 905-1684 o por el correo electrónico salasituacionalsalud@sudeseg.gob.ve
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La Ley de la Actividad Aseguradora, vigente desde el 29/07/2010, sin embargo algunas empresas aseguradoras deciden casos (sobre siniestros o anulacion de polizas) segun su interpretación de la ley! Hacemos un llamado a la Sudeaseg para que inicie lo mas pronto posible la consulta pública del reglamento de dicha ley y termine esta anarquia en nuestro sector! Por nuestra parte ya cumplimos: tenemos el proyecto de la Ley de profesionalización del Asesor de Seguros!
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jueves, 6 de octubre de 2011
martes, 1 de marzo de 2011
Aviso publico de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora
Han sido varios los Avisos Públicos de la Superintendencia, sobre la normativa de las empresas de medicina prepagada y la mas importante: nueva normativa sobre las Normas de Prevencion, Control y Fiscalizacion de los Delitos de Legitimación de capitales y el Financiamiento al Terrorismo, en la Actividad Aseguradora, deroga la providencia 1150 la cual estuvo vigente desde el año 2004.
Te invito a conocer mas sobre estas disposiciones en el siguiente link
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MM
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Superintendencia de la Actividad Aseguradora
martes, 17 de agosto de 2010
Superintendencia de la Actividad Aseguradora informa..
La Superintendencia de la Actividad Aseguradora emitió un AVISO mediante el cual resalta lo dispuesto en la Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.990, Extraordinario de fecha 29 de julio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.481 de fecha 05 de agosto de 2010, y que establece en la Disposición Final Segunda la inefectividad de todas aquellas cláusulas del contrato de seguro que establezcan desequilibrios entre los derechos y obligaciones de las partes mediante las cuales se impongan cargas desproporcionadas en perjuicio del contratante, tomador, asegurado o beneficiario aún cuando las mismas hayan sido aprobadas en su oportunidad por ese Órgano rector.
Aclara en este AVISO la S.A.A. que quedan "revocadas de pleno derecho sin efecto alguno, la categoría de las cláusulas antes mencionadas, sin que para ello pueda invocarse lo preceptuado en los artículos 6 y 14 del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro, donde se hace referencia al carácter consensual del contrato y el consentimiento manifestado por el tomador, asegurado o beneficiario en forma expresa."
A la vez y para hacer mas explícita la información aclara que " De tal manera, que todos aquellos contratos de seguros que contengan cláusulas, anexos, tarifas, y demás documentos utilizados con ocasión a los contratos de seguros, y a través de ellos se regule la exoneración o limitación de la responsabilidad del prestador del servicio, se rescinda unilateralmente la contratación del seguro alegando alta siniestralidad, enfermedades preexistentes o adquiridas, defectos o malformaciones congénitas, o cualquier otra disposición contractual que establezca la variación unilateral del valor monetario de las primas y deducibles, en las que se generen una inequidad para el contratante, tomador, asegurado o beneficiario se tendrán como no acordadas en consecuencia, las empresas de seguros deberán adecuarse al recién promulgado marco jurídico que regula la actividad aseguradora, so pena de ser sujeto por parte de esta Superintendencia de la imposición de las sanciones previstas en dicha Ley."
Sin embargo, ya podemos ver como algunas empresas aseguradoras han decidido sus casos de siniestros de manera arbitraria, negando la clave ante las clinicas o rechazando los reclamos de los asegurados, incluso asumiendo posiciones anarquicas anulando polizas acudiendo a la cláusula de terminación anticipada (???) o simplemente no emitiendo la renovación de las mismas.
Ante todas estas situaciones que dificultan la labor de los asesores de seguros nos hacemos portavoces de usuarios y asesores de seguros y exigimos a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (S.A.A.) la pronta formalización del texto del Reglamento de la L.A.A. para proceder a la consulta pública del mismo urgentemente, ya que el sector asegurador es muy vulnerable ya que involucra el bienestar social, representado en las pólizas de H.C.M., entre otros.
Por ahora tenemos a nuestro alcance hacer las denuncias de estas irregularidades ante las oficinas del INDEPABIS, quienes en nuestra zona estan haciendo cumplir lo establecido en la L.A.A. sin embargo nos urge el Reglamento para enfrentar estos atropellos a los usuarios de seguros.
Referencia: El Aviso comentado en este articulo fué tomado de la pagina de la S.A.A. : http://www.sudeseg.gob.ve/info_130810.php
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