domingo, 18 de marzo de 2012

Actualizando....

Todo sobre Seguros Solidarios! Aspecto Social de la Actividad Aseguradora....

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Esperando  las conclusiones del   XXIV Congreso Panamericano COPAPROSE 2012 y IX Congreso Nacional AMASFAC, titulado "La Responsabilidad Social del Productor de Seguros", el cual se realizó desde el 14 al 17 de marzo de 2012, en la Riviera Maya, Cancún, México.
Esperando que  la proxima Junta Directiva de Fecoprose logre actualizar nuestra inscripción y podamos asistir a este congreso como gremio, estos costos deben ser posible para esos directivos...

 http://congresomx2012.org/programa


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MM

jueves, 6 de octubre de 2011

Tienes una póliza de seguros y tienes problemas con el ingreso a una clinica? Ojo...

La sala situacional de la salud: Solucion a los problemas..

Actualmente, la Sala se encuentra operativa en la sede de la Sudeaseg ubicada en la siguiente dirección: Avenida Venezuela, Edif. Torre del Desarrollo, Planta Libre. El Rosal-Chacao. Los días Lunes a Domingo durante las 24 horas, a través de los números telefónicos: 0212 – 952-0430, 905-1576, 905-1516 y 905-1568. Telefax: 0212 - 905-1684 o por el correo electrónico salasituacionalsalud@sudeseg.gob.ve

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martes, 1 de marzo de 2011

Aviso publico de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora

Han sido varios los Avisos Públicos de la Superintendencia, sobre la normativa de las empresas de medicina prepagada y la mas importante: nueva normativa sobre las Normas de Prevencion, Control y Fiscalizacion de los Delitos de Legitimación de capitales y el Financiamiento al Terrorismo, en la Actividad Aseguradora, deroga la providencia 1150 la cual estuvo vigente desde el año 2004.

Te invito a conocer mas sobre estas disposiciones en el siguiente link

http://leydelactividadaseguradora.blogspot.com/


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lunes, 29 de noviembre de 2010

Reglamento de la Ley de la actividad Aseguradora a Consulta Pública, PARTICIPA EN TU COLEGIO!!!

Desde el dia 25 de Noviembre la Superintendencia de la Actividad Aseguradora coloca en su página el llamado a Consulta Pública sobre las normas que reglamentaran nuestra actividad, momento propicio para que evaluemos su propuesta, opinemos y hagamos nuestro aporte!!

Al respecto puedes ver lo que propone nuestro ente rector dando click a este link
http://www.sudeseg.gob.ve/info_consulta_publica_251110.php




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MM

domingo, 14 de noviembre de 2010

El gremio asegurador espera que la SUDEASEG reglamente la L.A.A. urgentemente

Estamos a la espera del texto del Reglamento de la L.A.A. para someterla a la consulta pública a traves de las sedes de nuestros colegios regionales. Exigimos a la SUDEASEG vigilancia y sanciones ante el incumplimiento de lo establecido en la leym sobre todo por las actuaciones de las empresas que componen el  MERCADO PARALELO DE SEGUROS, aplicando las sanciones a traves de los ordanos correspondientes.



Esta situación ha sido del dominio público al punto que obligó a la formación de una sala situacional en la SUDEASEG.
Al respecto hago llegar el siguiente Aviso:
" Una vez firmado el Convenio Macro Interinstitucional, con la finalidad de proteger y garantizar los derechos de los tomadores, asegurados y beneficiarios de los contratos de seguros del país, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg), el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis) y la Defensoría del Pueblo instalaron la Sala Situacional de la Salud, por medio del cual el Estado venezolano podrá ejercer un control más directo y permanente.

La referida sala está ubicada en la sede de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg) en la Av. Venezuela, Torre del Desarrollo, Nivel: Planta Libre. El Rosal – Municipio Chacao. Comunicándose por el número telefónico (0212) 952 04 30 en horario corrido de 8:00 AM a 4:00 PM. o a través del 0800-RECLAMA de Indepabis (0800-7325262) y el 08000-PUEBLO de la Defensoría del Pueblo (08000-783256), las 24 horas del día. A través del correo electrónico: salasituacionalsalud@sudeseg.gob.ve y las páginas web de las tres instituciones: www.sudeseg.gob.ve, www.indepabis.gob.ve, www.defensoría.gob.ve.

Es así como la Sudeaseg, la Defensoría del Pueblo y el Indepabis enfocados y trabajando articuladamente para continuar con el impulso del proceso Socialista, contribuyen con el avance y mejoras en materia de salud. "
Este aviso tomado de la pagina de la Sudeaseg: en el siguiente link: http://www.sudeseg.gob.ve/info_051110.php
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martes, 17 de agosto de 2010

Superintendencia de la Actividad Aseguradora informa..



La Superintendencia de la Actividad Aseguradora emitió un AVISO mediante el cual resalta lo dispuesto en la Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.990, Extraordinario de fecha 29 de julio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.481 de fecha 05 de agosto de 2010, y que establece en la Disposición Final Segunda la inefectividad de todas aquellas cláusulas del contrato de seguro que establezcan desequilibrios entre los derechos y obligaciones de las partes mediante las cuales se impongan cargas desproporcionadas en perjuicio del contratante, tomador, asegurado o beneficiario aún cuando las mismas hayan sido aprobadas en su oportunidad por ese Órgano rector.

Aclara en este AVISO la S.A.A. que quedan "revocadas de pleno derecho sin efecto alguno, la categoría de las cláusulas antes mencionadas, sin que para ello pueda invocarse lo preceptuado en los artículos 6 y 14 del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro, donde se hace referencia al carácter consensual del contrato y el consentimiento manifestado por el tomador, asegurado o beneficiario en forma expresa."
A la vez y para hacer mas explícita la información aclara que " De tal manera, que todos aquellos contratos de seguros que contengan cláusulas, anexos, tarifas, y demás documentos utilizados con ocasión a los contratos de seguros, y a través de ellos se regule la exoneración o limitación de la responsabilidad del prestador del servicio, se rescinda unilateralmente la contratación del seguro alegando alta siniestralidad, enfermedades preexistentes o adquiridas, defectos o malformaciones congénitas, o cualquier otra disposición contractual que establezca la variación unilateral del valor monetario de las primas y deducibles, en las que se generen una inequidad para el contratante, tomador, asegurado o beneficiario se tendrán como no acordadas en consecuencia, las empresas de seguros deberán adecuarse al recién promulgado marco jurídico que regula la actividad aseguradora, so pena de ser sujeto por parte de esta Superintendencia de la imposición de las sanciones previstas en dicha Ley."
Sin embargo, ya podemos ver como algunas empresas aseguradoras han decidido sus casos de siniestros de manera arbitraria, negando la clave ante las clinicas o rechazando los reclamos de los asegurados, incluso asumiendo posiciones anarquicas anulando polizas acudiendo a la cláusula de terminación anticipada (???) o simplemente no emitiendo la renovación de las mismas.
Ante todas estas situaciones que dificultan la labor de los asesores de seguros nos hacemos portavoces de usuarios y asesores de seguros y exigimos a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (S.A.A.) la pronta formalización del texto del Reglamento de la L.A.A. para proceder a la consulta pública del mismo urgentemente, ya que el sector asegurador es muy vulnerable ya que involucra el bienestar social, representado en las pólizas de H.C.M., entre otros.
Por ahora tenemos a nuestro alcance hacer las denuncias de estas irregularidades ante las oficinas del INDEPABIS, quienes en nuestra zona estan haciendo cumplir lo establecido en la L.A.A. sin embargo nos urge el Reglamento para enfrentar estos atropellos a los usuarios de seguros.



Referencia: El Aviso comentado en este articulo fué tomado de la pagina de la S.A.A. : http://www.sudeseg.gob.ve/info_130810.php




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viernes, 9 de julio de 2010

Eliminacion de clave de emergencia? Esta es la respuesta

Podemos decir que ya se está cumpliendo lo está establecido en la Ley de la Actividad Aseguradora (L.A.A.) en cuanto a la mal llamada "eliminacion de la clave de emergencia" que en realidad debe ser conceptualizado como el acceso inmediato a la atencion médica.
El Estado está obligado a preservar la salud, el bienestar social de los ciudadanos, es por esta razon que el legislador ha establecido esta condicion en la L.A.A. Al respecto y segun el articulo de prensa (al cual remito mas adelante) podemos ver que la A.N. ya abrió investigacion a varias clinicas por la no atención inmediata a pacientes.
Se desprende de ésta situación que las clínicas están obligadas a dar atención inmediata al paciente, sin poner como condición el compromiso de pago por adelantado. De Allí deriva el criterio de la "eliminacion de clave" establecida en la L.A.A. ya que una vez que la compañia aseguradora acepta que el paciente es su asegurado, deberá referir el plan de cobertura y la clínica debe seguir dando atención médica al paciente, el compromiso de pago lo tramitará la clínica ante la empresa Aseguradora según la clave de egreso, la cual gestionará en su momento.

Al respecto te invito a leer el articulo de prensa referido , dando click en este link
http://www.el-nacional.com/www/site/p_contenido.php?q=nodo/144633/Nacional/AN-investigará-a-12-clínicas-por-exigir-clave-del-seguro-antes-de-atender-a-pacientes


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