La Ley de la Actividad Aseguradora, vigente desde el 29/07/2010, sin embargo algunas empresas aseguradoras deciden casos (sobre siniestros o anulacion de polizas) segun su interpretación de la ley! Hacemos un llamado a la Sudeaseg para que inicie lo mas pronto posible la consulta pública del reglamento de dicha ley y termine esta anarquia en nuestro sector! Por nuestra parte ya cumplimos: tenemos el proyecto de la Ley de profesionalización del Asesor de Seguros!
lunes, 29 de noviembre de 2010
Reglamento de la Ley de la actividad Aseguradora a Consulta Pública, PARTICIPA EN TU COLEGIO!!!
Al respecto puedes ver lo que propone nuestro ente rector dando click a este link
http://www.sudeseg.gob.ve/info_consulta_publica_251110.php
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MM
domingo, 14 de noviembre de 2010
El gremio asegurador espera que la SUDEASEG reglamente la L.A.A. urgentemente
Esta situación ha sido del dominio público al punto que obligó a la formación de una sala situacional en la SUDEASEG.
Al respecto hago llegar el siguiente Aviso:
La referida sala está ubicada en la sede de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg) en la Av. Venezuela, Torre del Desarrollo, Nivel: Planta Libre. El Rosal – Municipio Chacao. Comunicándose por el número telefónico (0212) 952 04 30 en horario corrido de 8:00 AM a 4:00 PM. o a través del 0800-RECLAMA de Indepabis (0800-7325262) y el 08000-PUEBLO de la Defensoría del Pueblo (08000-783256), las 24 horas del día. A través del correo electrónico: salasituacionalsalud@sudeseg.gob.ve y las páginas web de las tres instituciones: www.sudeseg.gob.ve, www.indepabis.gob.ve, www.defensoría.gob.ve.
Es así como la Sudeaseg, la Defensoría del Pueblo y el Indepabis enfocados y trabajando articuladamente para continuar con el impulso del proceso Socialista, contribuyen con el avance y mejoras en materia de salud. "
martes, 17 de agosto de 2010
Superintendencia de la Actividad Aseguradora informa..
La Superintendencia de la Actividad Aseguradora emitió un AVISO mediante el cual resalta lo dispuesto en la Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.990, Extraordinario de fecha 29 de julio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.481 de fecha 05 de agosto de 2010, y que establece en la Disposición Final Segunda la inefectividad de todas aquellas cláusulas del contrato de seguro que establezcan desequilibrios entre los derechos y obligaciones de las partes mediante las cuales se impongan cargas desproporcionadas en perjuicio del contratante, tomador, asegurado o beneficiario aún cuando las mismas hayan sido aprobadas en su oportunidad por ese Órgano rector.
Aclara en este AVISO la S.A.A. que quedan "revocadas de pleno derecho sin efecto alguno, la categoría de las cláusulas antes mencionadas, sin que para ello pueda invocarse lo preceptuado en los artículos 6 y 14 del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro, donde se hace referencia al carácter consensual del contrato y el consentimiento manifestado por el tomador, asegurado o beneficiario en forma expresa."
Referencia: El Aviso comentado en este articulo fué tomado de la pagina de la S.A.A. : http://www.sudeseg.gob.ve/info_130810.php
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viernes, 9 de julio de 2010
Eliminacion de clave de emergencia? Esta es la respuesta
Al respecto te invito a leer el articulo de prensa referido , dando click en este link
http://www.el-nacional.com/www/site/p_contenido.php?q=nodo/144633/Nacional/AN-investigará-a-12-clínicas-por-exigir-clave-del-seguro-antes-de-atender-a-pacientes
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MM
sábado, 26 de junio de 2010
Publicada en Gaceta Oficial L.O.S.F.N.
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lunes, 31 de mayo de 2010
Aprobado el Proyecto de Ley de la Actividad Aseguradora
domingo, 25 de abril de 2010
Proyecto de Ley de la Actividad Aseguradora que va a Segunda Discusion
- Cambia la denominacion de nuestra profesion a Intermediarios o Asesores de Seguros
- Mantiene el bloqueo a la Bancaseguros, quienes se valieron de arbitrariedades respaldandose unas en el ya nombrado Codigo Directo, (con intermediación directa de la banca) y no es muy fuerte con los concesionarios de vehículos (como si lo era el anterior proyecto) debemos esperar a ver lo que el reglamento diga al respecto, ya que ese articulado estaba dirigido en contra del abuso de poder y los mecanismos de coacción que esas instituciones (bancos y concesionarios) tenían creadas desde hace varios años;
- Este proyecto ratifica el NO al extorno de comisión
- Mantiene y ratifica la estabilidad del productor de Seguros ya que mantiene en vigencia continua a las credenciales otorgadas por la Sudeseg; En la ley del 2001 se contemplaba la renovación cada dos años de las credenciales ante la Sudeseg lo cual sometia a una inestabilidad constante a los productores de seguros, limitando con ello cualquier inversión en sellos, papeleria, publicidad, avisos y otros, por el constante cambio de numero de credenciales. Eso ya esta superado y asi lo establece el proyecto, el numero de credencial otorgado a un Productor de Seguros sera el que prevalezca para todos los efectos. Como una propuesta, nuestro gremio planteó como propuesta que se establezca en la Ley o en su Reglamento, que las compañías de seguros nos asigne como código de producción el mismo numero de la credencial de productor de seguros asignado por la Sudeseg. Sera lo establecido en el articulo 116??
- No hace referencia a los derechos que, por sucesión, tienen los herederos de los productores de seguros, por lo tanto, no establece nuestra propuesta de otorgar tres (3) años para la preparación de los mismos. Se lo dejará al ejecutivo para que lo incluya en el reglamento???
- Establece prohibición de anulación de codigos de producción por parte de las aseguradoras y/o empresas de medicina prepagada .
- Establece el derecho a formar asociaciones de usuarios. No condiciona aspectos referentes al mismo.
- En todas las leyes se le da cabida a los consejos nacionales, sin embargo, la L.A.A. no establece lo referente al C.N.S. Este existe actualmente como órgano asesor del ejecutivo. Será que trasladará al Reglamento las funciones del C.N.S. ???
- Obliga a los corredores a consignar una declaracion jurada del ejercicio anualmente
- Iguala el monto de la Fianza para todos los corredores de seguros a 100 U.T.
- Establece para las aseguradoras y empresas de medicina prepagada con obligatoriedad la oferta de planes de los Seguros Solidarios y % mínimo de cartera. Estos planes estan dirigidos a personas vulnerables específicas. Incluye la obligatoriedad de la comercialización por parte de los productores de seguros. ???
- Reglamenta las condiciones de las comisiones de los Seguros Solidarios (microseguros), en los cuales participaremos con un % establecido por el ejecutivo (Sudeseg) así como ha sido siempre en las polizas reguladas (colectivos de vida, R.C.V.)
- No establece un perfil del Asesor de Seguros que intervendrá en los contratos con el Estado. Este perfil existe , el mismo fué establecido en 1995 a través de una providencia administrativa, publicado en Gaceta Oficial. ??
Si quieres ver el nuevo proyecto de Ley de la Actividad Aseguradora puedes accesar a este link http://www.asambleanacional.gob.ve/index2.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=2268&Itemid=124
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