martes, 1 de marzo de 2011

Aviso publico de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora

Han sido varios los Avisos Públicos de la Superintendencia, sobre la normativa de las empresas de medicina prepagada y la mas importante: nueva normativa sobre las Normas de Prevencion, Control y Fiscalizacion de los Delitos de Legitimación de capitales y el Financiamiento al Terrorismo, en la Actividad Aseguradora, deroga la providencia 1150 la cual estuvo vigente desde el año 2004.

Te invito a conocer mas sobre estas disposiciones en el siguiente link

http://leydelactividadaseguradora.blogspot.com/


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MM

lunes, 29 de noviembre de 2010

Reglamento de la Ley de la actividad Aseguradora a Consulta Pública, PARTICIPA EN TU COLEGIO!!!

Desde el dia 25 de Noviembre la Superintendencia de la Actividad Aseguradora coloca en su página el llamado a Consulta Pública sobre las normas que reglamentaran nuestra actividad, momento propicio para que evaluemos su propuesta, opinemos y hagamos nuestro aporte!!

Al respecto puedes ver lo que propone nuestro ente rector dando click a este link
http://www.sudeseg.gob.ve/info_consulta_publica_251110.php




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domingo, 14 de noviembre de 2010

El gremio asegurador espera que la SUDEASEG reglamente la L.A.A. urgentemente

Estamos a la espera del texto del Reglamento de la L.A.A. para someterla a la consulta pública a traves de las sedes de nuestros colegios regionales. Exigimos a la SUDEASEG vigilancia y sanciones ante el incumplimiento de lo establecido en la leym sobre todo por las actuaciones de las empresas que componen el  MERCADO PARALELO DE SEGUROS, aplicando las sanciones a traves de los ordanos correspondientes.



Esta situación ha sido del dominio público al punto que obligó a la formación de una sala situacional en la SUDEASEG.
Al respecto hago llegar el siguiente Aviso:
" Una vez firmado el Convenio Macro Interinstitucional, con la finalidad de proteger y garantizar los derechos de los tomadores, asegurados y beneficiarios de los contratos de seguros del país, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg), el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis) y la Defensoría del Pueblo instalaron la Sala Situacional de la Salud, por medio del cual el Estado venezolano podrá ejercer un control más directo y permanente.

La referida sala está ubicada en la sede de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg) en la Av. Venezuela, Torre del Desarrollo, Nivel: Planta Libre. El Rosal – Municipio Chacao. Comunicándose por el número telefónico (0212) 952 04 30 en horario corrido de 8:00 AM a 4:00 PM. o a través del 0800-RECLAMA de Indepabis (0800-7325262) y el 08000-PUEBLO de la Defensoría del Pueblo (08000-783256), las 24 horas del día. A través del correo electrónico: salasituacionalsalud@sudeseg.gob.ve y las páginas web de las tres instituciones: www.sudeseg.gob.ve, www.indepabis.gob.ve, www.defensoría.gob.ve.

Es así como la Sudeaseg, la Defensoría del Pueblo y el Indepabis enfocados y trabajando articuladamente para continuar con el impulso del proceso Socialista, contribuyen con el avance y mejoras en materia de salud. "
Este aviso tomado de la pagina de la Sudeaseg: en el siguiente link: http://www.sudeseg.gob.ve/info_051110.php
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martes, 17 de agosto de 2010

Superintendencia de la Actividad Aseguradora informa..



La Superintendencia de la Actividad Aseguradora emitió un AVISO mediante el cual resalta lo dispuesto en la Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.990, Extraordinario de fecha 29 de julio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.481 de fecha 05 de agosto de 2010, y que establece en la Disposición Final Segunda la inefectividad de todas aquellas cláusulas del contrato de seguro que establezcan desequilibrios entre los derechos y obligaciones de las partes mediante las cuales se impongan cargas desproporcionadas en perjuicio del contratante, tomador, asegurado o beneficiario aún cuando las mismas hayan sido aprobadas en su oportunidad por ese Órgano rector.

Aclara en este AVISO la S.A.A. que quedan "revocadas de pleno derecho sin efecto alguno, la categoría de las cláusulas antes mencionadas, sin que para ello pueda invocarse lo preceptuado en los artículos 6 y 14 del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro, donde se hace referencia al carácter consensual del contrato y el consentimiento manifestado por el tomador, asegurado o beneficiario en forma expresa."
A la vez y para hacer mas explícita la información aclara que " De tal manera, que todos aquellos contratos de seguros que contengan cláusulas, anexos, tarifas, y demás documentos utilizados con ocasión a los contratos de seguros, y a través de ellos se regule la exoneración o limitación de la responsabilidad del prestador del servicio, se rescinda unilateralmente la contratación del seguro alegando alta siniestralidad, enfermedades preexistentes o adquiridas, defectos o malformaciones congénitas, o cualquier otra disposición contractual que establezca la variación unilateral del valor monetario de las primas y deducibles, en las que se generen una inequidad para el contratante, tomador, asegurado o beneficiario se tendrán como no acordadas en consecuencia, las empresas de seguros deberán adecuarse al recién promulgado marco jurídico que regula la actividad aseguradora, so pena de ser sujeto por parte de esta Superintendencia de la imposición de las sanciones previstas en dicha Ley."
Sin embargo, ya podemos ver como algunas empresas aseguradoras han decidido sus casos de siniestros de manera arbitraria, negando la clave ante las clinicas o rechazando los reclamos de los asegurados, incluso asumiendo posiciones anarquicas anulando polizas acudiendo a la cláusula de terminación anticipada (???) o simplemente no emitiendo la renovación de las mismas.
Ante todas estas situaciones que dificultan la labor de los asesores de seguros nos hacemos portavoces de usuarios y asesores de seguros y exigimos a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (S.A.A.) la pronta formalización del texto del Reglamento de la L.A.A. para proceder a la consulta pública del mismo urgentemente, ya que el sector asegurador es muy vulnerable ya que involucra el bienestar social, representado en las pólizas de H.C.M., entre otros.
Por ahora tenemos a nuestro alcance hacer las denuncias de estas irregularidades ante las oficinas del INDEPABIS, quienes en nuestra zona estan haciendo cumplir lo establecido en la L.A.A. sin embargo nos urge el Reglamento para enfrentar estos atropellos a los usuarios de seguros.



Referencia: El Aviso comentado en este articulo fué tomado de la pagina de la S.A.A. : http://www.sudeseg.gob.ve/info_130810.php




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viernes, 9 de julio de 2010

Eliminacion de clave de emergencia? Esta es la respuesta

Podemos decir que ya se está cumpliendo lo está establecido en la Ley de la Actividad Aseguradora (L.A.A.) en cuanto a la mal llamada "eliminacion de la clave de emergencia" que en realidad debe ser conceptualizado como el acceso inmediato a la atencion médica.
El Estado está obligado a preservar la salud, el bienestar social de los ciudadanos, es por esta razon que el legislador ha establecido esta condicion en la L.A.A. Al respecto y segun el articulo de prensa (al cual remito mas adelante) podemos ver que la A.N. ya abrió investigacion a varias clinicas por la no atención inmediata a pacientes.
Se desprende de ésta situación que las clínicas están obligadas a dar atención inmediata al paciente, sin poner como condición el compromiso de pago por adelantado. De Allí deriva el criterio de la "eliminacion de clave" establecida en la L.A.A. ya que una vez que la compañia aseguradora acepta que el paciente es su asegurado, deberá referir el plan de cobertura y la clínica debe seguir dando atención médica al paciente, el compromiso de pago lo tramitará la clínica ante la empresa Aseguradora según la clave de egreso, la cual gestionará en su momento.

Al respecto te invito a leer el articulo de prensa referido , dando click en este link
http://www.el-nacional.com/www/site/p_contenido.php?q=nodo/144633/Nacional/AN-investigará-a-12-clínicas-por-exigir-clave-del-seguro-antes-de-atender-a-pacientes


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sábado, 26 de junio de 2010

Publicada en Gaceta Oficial L.O.S.F.N.

Al fin!! Este 16 de Junio 2010, salió publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.447 la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional (L.O.S.F.N.)
La Ley de la Actividad Aseguradora (L.A.A.) dependía de la publicación en Gaceta Oficial de esta Ley Órgánica, ya que su articulado esta en consonancia y deriva justamente de lo establecido en ella. Es solo cuestión de tiempo la promulgación de nuestra Ley.
Aun cuando ratifico que existen varias carencias en el texto de la L.A.A. y que pienso que es sumamente protectora de los usuarios, tambien prefiero esperar a que la superintendencia emita el condicionado de las pólizas de seguros solidarios para opinar al respecto, igualmente creo prudente esperar a conocer las herramientas que usaran las Empresas de Seguros para lograr dar cumplimiento a lo establecido en la ley en cuanto a las pólizas de H.C.M. (creo que las acciones que estan implementando algunas aseguradoras responden al momento coyuntural y que deben ser analizadas). Con todas estas consideraciones opino que en lineas generales es una ley consona con el ordenamiento jurídico actual.
Sobre la L.O.S.F.N. no estuve pendiente de la discusión en la plenaria , pero la ley promulgada tiene varios cambios con respecto al texto que fué a su aprobacion a la segunda discusión. Me llamó poderosamente la atención la eliminación de los numerales que se refieren a la obligatoriedad de no realizar operaciones prohibidas, estas prohibiciones estaban establecidas para los sectores bancario, asegurador y mercado de valores, en los artículos 23, 24 y 26, numerales 8, 5 y 5, respectivamente; Hablaré específicamente del articulo 24 referido al sector asegurador, el articulo in comento rezaba así: Art 24 " Las instituciones que conforman el sector asegurador deben cumplir las regulaciones establecidas por su ente regulador y además deben .. (...) Numeral 5: "Cumplir con las prohibiciones de los entes reguladores del sistema que aplican a su competencia y aquellas operaciones prohibidas al resto del sistema financiero nacional"
Esperamos que ésta exclusión de dichos numerales no vaya a dar pié al continuismo de las practicas que hemos estado enfrentando el gremio de productores de seguros. Pendiente!



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lunes, 31 de mayo de 2010

Aprobado el Proyecto de Ley de la Actividad Aseguradora

En nuestro gremio estamos contentos con la aprobación de este proyecto de la Ley de la Actividad Aseguradora. Aunque al analizarlo podemos captar ciertas carencias o lagunas que consideramos delicadas pero que estoy segura seran reglamentadas, podemos decir que el legislador tomó en cuenta las consideraciones que nuestro gremio le hizo llegar a traves de todas las asambleas hechas a nivel nacional, teniendo como sede nuestros colegios regionales, en la oportunidad de los debates y consulta publica del proyecto de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. En esas oportunidades le recalcamos la ardua y delicada labor del Productor de Seguros.
Este proyecto de la Ley de la Actividad Aseguradora reivindica la labor de los Asesores de Seguros, que tambien somos usuarios de seguros por supuesto, quienes por fin vemos cristalizadas en gran parte las aspiraciones que hemos solicitado a nuestro órgano rector y a los legisladores desde el año 1994. He sido testigo de ello.
Pareciera que con la eliminación de la Bancaseguros ya no necesitamos que el T.S.J. se pronuncie sobre la interpretación del articulo 74 de L.E.S.R. ya que el texto del proyecto de Ley de la Actividad Aseguradora nos da la razón al respecto, pues elimina la posibilidad de la intermediación de la banca, situación tan nefasta que nos hizo solicitar la interpretacion de dicho artículo ante el T.S.J. sin embargo creo que es importante conocer las discusiones y consideraciones hechas al respecto en el maximo organismo.
En cuanto a la obligación que tenemos de comercializar los planes solidarios, esta es una consecuencia de la prohibición de la Bancaseguros y como tal estamos dispuestos a asumirla, Los productores de seguros somos profesionales preparados para hacer llegar estos beneficios a las personas de todos los sectores, acudiremos a las herramientas tecnologicas y sociales que nos permita acceder a las clases menos privilegiadas para que conozcan y puedan contratar estos planes.
Los Colegios a nivel nacional deben hacer llegar a agremiados y publico en general las bondades que ofrece este instrumento jurídico, una vez sea publicado en gaceta oficial ya que tenemos toda la responsabilidad de dar a conocer su vigencia y su contenido, por todo lo que representa el mismo.
Importante destacar que cambiará la denominación de nuestra profesión desde la publicación de la Ley, esta denominación será Intermediarios de Seguros o Asesores de Seguros, la de asesores es una acepción mucho mas acertada que la de intermediarios, ya que nuestra labor no es solo intermediar entre la compañía aseguradora y el usuario de seguros, sino también asesorar al momento de ofrecer los servicios de una aseguradora y al momento de la ocurrencia del siniestro como tal, sin embargo la expresión Productores de Seguros es la mas usada a nivel mundial pero la misma desapareció del texto de esta Ley.
Cabe destacar que nuestra intervención en los contratos de seguros lejos de encarecer el producto, que es lo que podría entenderse, para el usuario es una garantía, ya que aun cuando a través de los canales electrónicos las empresas aseguradoras pueden hacerles llegar información a un gran numero de personas, es invaluable la asesoría directa de un Intermediario de Seguros que es una persona que acude a tu residencia, a tu negocio, a tu lugar de trabajo en el momento que lo necesites y satisface todas las inquietudes que tienes.